lunes, 8 de marzo de 2010

DERECHO LABORAL

1 RELACIÓN LABORAL Y SU FUNDAMENTO
1.1 CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO
Normas jurídicas que establecen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones
Constitución----- ARTÍCULO 123 ---- APARTADOS
A Iniciativa privada: Sociedades Ley federal del trabajo
B Publico (gobierno) : ley para trabajadores al servicio del estado
Fuentes del derecho laboral
1.- LEY (CONSTITUCIÓN L.F.T)
· constitución
· ley federal del trabajo
· contrato colectivo de trabajo
· reglamento
· contrato individual de trabajo
2.- JURISPRUDENCIA
3.- COSTUMBRE
1.2 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
· Justicia
· Equidad
· Igualdad
1.3 RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Se entiende como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.
La falta de un contrato individual de trabajo no exime al patrón o al trabajador para el cumplimiento de la ley.
El trabajador no puede renunciar a sus derechos (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas) si lo hiciere esto sería nulo
1.4 REQUISITOS DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, dirección del patrón
2. Si la relación de trabajo es para obra, tiempo determinado o tiempo indeterminado
3. El servicio, o servicio que deban de prestarse, con los que se determinaran con la mayor precisión posible
4. El lugar o lugares donde debe presentarse el trabajo
5. La duración de la jornada
6. La forma y el monto del salario
7. El día y el lugar de pago del salario
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto a la ley federal del trabajo.
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Contrato individual de trabajo por “tiempo determinado” que celebran por una parte “patito S.A” representada legalmente por el c “representante legal” a quien en lo sucesivo se le denominara “la empresa” y por la otra el c “trabajador” a quien en lo sucesivo se le denominara “el trabajador” al tenor de las siguientes declaraciones.
a) DATOS GENERALES DE LA AMPRESA
· Nombre
· Domicilio
· Giro
b) GENERALES DEL TRABAJADOR
· Nombre
· Nacionalidad
· Edad
· Estado civil
· Domicilio
· Sexo
· Educación

PRIMERA. El patrón contrata los servicios del el trabajador con la categoría de “---“, consistiendo sus funciones principalmente en “ocupaciones”
1.5 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
1. Obra determinada: (una construcción, desarrollo e un programa). Cuando se estipule un determinado tiempo y la obra se prolongue, el contrato susrar lo que dure la obra.
2. Tiempo determinado: cubrir una incapacidad o creación de un puesto temporal
3. Tiempo indeterminado: el contrato es indefinido.
1.6 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Suspensión temporal sin obligación para el patrón ni para el trabajador:
· Enfermedad contagiosa sin riesgo de trabajo, surte sus efectos a partir que el patrón tenga conocimiento hasta que termine el periodo fijado por el IMSSS
· Prisión preventiva o arresto del trabajador, surte sus efectos desde el momento que el trabajador, acredite estar detenido o bajo arresto.
· Falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación de los servicios, surte sus efectos desde que el patrón tenga conocimiento, hasta por dos meses.
Art 47
Son causas de recisión del trabajo sin responsabilidad por el patrón:
Tener más de 3 inasistencias en un periodo de 30 días sin permiso o causa injustificada
Desobedecer al trabajo, al patrón o a sus representaciones por causa injustificada
Concurrir en el trabajo, a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico
1.7 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
· Mutuo conocimiento
· Muerte de trabajo
· Terminación a la obra o vencimiento del contrato
· Incapacidad física o mental
· Caso fortuito o fuerza mayor
1.8 RESCICIÓN DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
46º Trabajador o Patrón podrán RESCINDIR la Relac. De Trabajo en cualquier tiempo X CAUSA JUSTIFICADA, sin incurrir en responsabilidad.
47º Son CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.

1.- Engañarlo, el trabajador o sindicato que lo propuso o recomendó c/ certificados falsos o referencias que atribuyan al trab. Capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
2.- Que durante sus labores, el trab. Incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos txs. En contra del patrón , sus familiares o el personal directivo o Aditivo de la Empresa o establecimiento, salvo que ½ provocación o actué en Defensa popia.
3.- Que el trabajador realice cualquiera de los actos antes mencionados contra alguno de sus compañeros y consecuencia, altere la disciplina del lugar de trabajo.
4.- Cuando el trabajador, fuera del servicio, cometa alguno de los actos señalados en la fracc.II, contra el patrón, sus familiares o personal Directivo o Aditivo, si son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
5.- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios materiales (durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas ) en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados c/ el trabajo.
6.- Si el trabajador ocasiona los perjuicios antes señalados siempre que estos sean graves, sin dolo p con negligencia tal que ello sea la causa única del perjuicio.
7.- Cuando el trabajador x imprudencia o descuido inexcusable comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentre en él.
8.- Que el trabajador cometa actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
9.- Que el trabajador revele secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, c/ perjuicio de la empresa.
10.- Si el trabajador tiene, + 3 faltas en 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada.
11.- Si el trabajador desobedece al patrón o sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
12.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
13.- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriagues o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso, exista prescripción medica. * Antes de iniciar sus servicios, el trabajador debe notificar de este hecho al patrón y presentar la prescripción suscrita x el medico.
14.- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
15.- Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de = manera graves y de consecuencias semejantes.
· EL PATRON debe dar al trabajador AVISO ESCRITO de la fecha y causa (s) de la RECISION. . Si este se niega a recibirlo, el patrón ( dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la rescisión ) deberán hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva. Solicitando que notifique al trabajador.
· LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR o a la junta x si sola. Basta p/ considerar que el DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.
48º El trabajador podrá solicitar ante la JC y A - a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice c/ el importe de 3 ms. de salario.
· Si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá D además a que se le $ los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta el laudo.
49º EL PATRON queda EXIMIDO de la OBLIGACION DE REINSTALAR al trabajador:
· Cuando se trate de trabajadores que tengan antigüedad menor a un año
· Si el patrón comprueba ante la JC y A que el trabajador- x razón del trabajo que desempeña o x las características de sus labores-, está en contacto directo y permanente c/ el, y la junta estima… que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
· En los casos de trabajadores de confianza
· En el servicio domestico
· Cuando se trate de trabajadores eventuales
50º Las INDEMNIZACIONES consistirán:
Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado: Menor a un año = CANTIDAD = al importe de los salarios de la ½ DEL TIEMPO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Mas de un año = Cantidad = al importe de los salarios de 6 ms x el 1er a. y de 20 días x c/u de los años siguientes a que hubiese prestado sus servicios.
Si la relación de trabajo fue por tiempo indeterminado: Indemnizaciones consistentes en 20 días de salario x c/u de los años de servicio prestado
*Además de estas indemnizaciones, consistirán también en el importe de 3 ms. de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se $ las indemnizaciones.
51º Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajado Sin Responsabilidad Para El Trabajador
1. Si el patrón o la agrupación patronal, al proponerle el trabajo, lo engaña respecto a las condiciones del mismo.
1. Si el patrón, sus familiares o su personal Directivo o Aditivo incurren (dentro del servicio ) en falta de probidad u honradez, actos de violencia amenazas, malos t.x.s. u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge padres, hijos o hnos.
1. Si fuera del servicio, el patrón, sus familiares, o trabajadores realizan los actos antes mencionados y son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento de las relación de trabajo.
1. Si el patrón reduce el salario del trabajador.
1. Si el trabajador no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenido o acostumbrado.
1. Sufrir perjuicios causados maliciosamente x el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
1. La existencia de un peligro grave p/ la seguridad salud del trabajador o de familia x carecer de condiciones higiénicas establecimiento o x que no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad señaladas en la ley.
1. Que el patrón x imprudencia o descuido inexcusable Comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él
1. Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de = manera graves y de consecuencias semejantes.
52º El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 Días siguientes en que dio cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51º y tendrá D a que el patrón lo indemnice según el Art. 50º
2 DISPOSICIONES DE TRABAJO
2.1CONCEPTO
ARTICULO 56. LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN NINGUN CASO PODRAN SER INFERIORES A LAS FIJADAS EN ESTA LEY Y DEBERAN SER PROPORCIONADAS A LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS E IGUALES PARA TRABAJOS IGUALES, SIN QUE PUEDAN ESTABLECERSE DIFERENCIAS POR MOTIVO DE RAZA, NACIONALIDAD, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO O DOCTRINA POLITICA, SALVO LAS MODALIDADES EXPRESAMENTE CONSIGNADAS EN ESTA LEY.
2.2 JORNADA DE TRABAJO
58º JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el trabajo s / que pueda exceder de los máximos legales. Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores reposar los sábados x la tarde o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59 º).
· Trabajador y patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo s / que pueden exceder de los máximos legales. Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores reposar los sábados x la tarde o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59º )
60º La JORNADA DE TRABAJO pueden ser:JORNADA HORARIO DUR. MAXIMA
DIURNA Entre las 6 y 20 hrs. 8 Hrs.
NOCTURNA Entre las 20 y 6 hrs. 7 Has.
MIXTA Siempre que el periodo 7 ½ Has.
nocturno sea menor de
( Periodo de 3 ½ hrs. Si excede de
Tiempo de la Jor este tiempo, se reputa
Diur. Y Noc. ) c/ Jornada Nocturna
· Para fijar la jornada de trabajo, se observara los dispuesto en el art. 5º Fracc. III ( 62º )
· La jornada se puede prolongarse x CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, sin exceder nunca de 3 hrs. Diarias ni de 3 veces en una semana. ( 66º)
63º Durante la jornada continua de trabajo se considera al trabajador un descanso de ½ hra x 1º.-
64º Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las hrs. De reposo o de comidas, dicho tiempo le será computado c/ tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
65º En caso de Siniestro o Riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse x el tiempo estrictamente indispensable p/ evitar esos males.
· Estas horas de trabajo se retribuirán con una CANTIDAD = a la que corresponda a c/u de las hrs. De la jornada.
· Las HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO se $ c/u 100 % + del salario que corresponda a las horas de la jornada (67º)
68º Los TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS a prestar sus servicios x tiempo mayor al permitido (según la jornada de que se trate )
· Si el TIEMPO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO excede de 9 hrs a la semana el patrón deberá $ al trabajador el tiempo excedente c/u 200% + del salario que corresponda a las horas de la jornada.
2.3 DIAS DE DESCANSO
69º El trabajador x c /6 días de trabajo disfrutara x lº - de uno de descanso c/goce de salario integro.
· En los trabajos que requieran labor continua, trabajador y patrón fijaron de común acuerdo los días en que 1º debe disfrutar el descanso semanal (70º)
· Se procurara que dicho descanso sea el Domingo.
· Si el trabajador tienen que trabajar el domingo, tiene D a una PRIMA ADICIONAL de un 25% (x 1º-) SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO (71º).
72º Cuando el trabajadro no preste sus servicios durante todos los días de servicio de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste Servicios a varios patrones, tiene D a que se le $ la pte. Proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario de los días que hubiera trabajado, o sobre el que hubiese percibido de c/patrón.
92º Los SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Regirán p/ todos los trabajadores del área (s) geográfica (s) de aplicación que se determinen Independientemente de las ramas de la actividad económica.( Profesiones, oficios o trabajos especiales. )
93º Los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES Regirán p/ todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen, dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
94º Los Salarios mínimos se FIJAN x una Comisión Nacional integrada x representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. - misma que puede auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables p/ el mejor desempeño de sus funciones.
· La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las comisiones consultivas se integrarán en forma tripartita ( según Cap II de título del 13 ) Art. 95º
· Esta Comisión , determinara la entre de la República en Areas Geográficas, mismas que estarán constituidas x 1º + mpios, en los que deba regir un mismo salario Gral. ( sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos Mpios. ) Art. 96º
97º EL SALARIO MENOR NO debe ser OBJETO de COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION, salvo en:
· PENSIONES ALIMENTICIAS ( decretadas x autoridad competente )
· PAGO DE RENTAS ( cuando al trab. Se le de habitación en arrendamiento.Art. 151 )
· No mayor al 10% de su salario.
· PAGO EN ABONOS P/CUBRIR PRESTAMOS (provenientes del fonavit destinados a la * adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejores de casa habitación o pago de pasivos…
*Si en es un conjunto habitacional se le descontara el 1% del salario a que se refiere al art. 143 x gastos de Admon.
Operación a Mtto del conjunto habitacional.
· Los descuentos deben ser aceptados libremente x el trabajador y no pueden exceder del 20% del salario.
· PAGO DE ABONOS P/ CUBRIR CREDITOS ( otorgados x el fonavit destinados a la adquisición de B de consumo duradero o al pago de servicios.
· Los descuentos deben ser aceptados libremente x el trabajador y no pueden exceder del 10% del salario.
TRABAJADOR = P/ física que presta a otra F o M un trabajo personal subornidado.TRABAJO = Toda actividad humana, intelecual o material independientemente del º de preparación técnica requerido x cada profesión un oficio.
INTERMEDIARIO = P que contrata o intervienen en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
RELACION DE TRABAJO = Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona ½ el $ de un salario - cualquiera que sea el acto que dio origen.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se O prestar a otra un trabajo personal subor - Dinado. ½ el $ de un salario - cualquiera que sea su forma o denominación.JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
SALARIO = Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.SALARIO MÍNIMO = Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador x los servicios prestados en una jornada de trabajo.
2.4 VACACIONES
ARTICULO 76. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN MAS DE UN AÑO DE SERVICIOS DISFRUTARAN DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES PAGADAS, QUE EN NINGUN CASO PODRA SER INFERIOR A SEIS DIAS LABORABLES, Y QUE AUMENTARA EN DOS DIAS LABORABLES, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO SUBSECUENTE DE SERVICIOS.
DESPUES DEL CUARTO AÑO, EL PERIODO DE VACACIONES AUMENTARA EN DOS DIAS POR CADA CINCO DE SERVICIOS.
ARTICULO 77. LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SERVICIOS DISCONTINUOS Y LOS DE TEMPORADA TENDRAN DERECHO A UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES, EN PROPORCION AL NUMERO DE DIAS DE TRABAJOS EN EL AÑO.
ARTICULO 78. LOS TRABAJADORES DEBERAN DISFRUTAR EN FORMA CONTINUA SEIS DIAS DE VACACIONES, POR LO MENOS.
ARTICULO 79. LAS VACACIONES NO PODRAN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACION.
SI LA RELACION DE TRABAJO TERMINA ANTES DE QUE SE CUMPLA EL AÑO DE SERVICIOS, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO A UNA REMUNERACION PROPORCIONADA AL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS.
ARTICULO 80. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR DE VEINTICINCO POR CIENTO SOBRE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDAN DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES.
3 SALARIO
3.1 CONCEPTO
Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, se puede pagar por unidad de tiempo, por unidad de obra por comisión

El salario se integra por:
1. Pagos hechos en efectivo
2. Gratificaciones
3. Percepciones
4. Habitación
5. Primas
6. Comisiones
7. Prestaciones en especie
8. Cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

3.2 SALARIO MINIMO
Se integra con una comisión tripartita, representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Estos determinan las áreas geográficas y el porcentaje a aumentar.
Solo se pueden descontar a una persona que gane el salario mínimo en los siguientes casos:
1. Pensiones alimenticias
2. INFONAVIT
3. FONACOT
3.3 NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
Los trabajadores dispondrán libremente de su salario, no se puede renunciar a percibir el salario ni salarios devengados. Se paga directamente al trabajador y soso en los casos en que no pueda acudir se podrá hacer con carta poder firmada por dos testigos. Se deberá pagar en efectivo con moneda nacional. Será nula la sesión de salarios a favor del patrón o de terceras personas; el salario nunca se puede embargar, se pagara en donde se presten los servicios en día y en hora laborable y/o inmediatamente que se termine la jornada.
Puede haber almacenes de descuento para los trabajadores, pero en ningún caso se les puede obligar a comprar ahí.
Solo se podrán hacer descuentos al salario en:
1. Préstamos contraídos con el patrón que no pueden generar intereses.
2. INFONAVIT
3. Cajas de ahorro
4. Pensiones alimenticias
5. Cuotas sindicales
6. FONACOT
Los salarios devengados por los trabajadores están por encima de cualquier otra obligación del patrón.
Los beneficiarios del trabajador fallecido tienen el derecho de percibir prestaciones e indemnizaciones sin, sin juicio sucesorio.
· El factor días se saca de la mitad de la utilidad a repartir/ el total de días
· El factor sueldo se saca de la mitad de la utilidad a repartir/ total de días por cuota diaria.
· El tope para trabajadores de confianza es el salario del sindicalizado más alto + un 20%.
· Cuando un trabajador tiene menos de 60 días laborando no participa en el reparto de utilidades, pero si es el salario del sindicalizado más alto se toma en cuenta para el tope del salario de confianza.
· Incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo se cuentan cómo días laborados, por enfermedad general, no.
· Las empresas menores a un año de constituidas no tienen obligación de dar reparto de utilidades, igualmente las que hagan un producto nuevo
· Los Directores no participan el reparto de utilidades
· El reparto de utilidades, no integra salario.

3.4 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
ARTICULO 117. LOS TRABAJADORES PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON EL PORCENTAJE QUE DETERMINE LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
ARTICULO 118. PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL DERECHO DEL CAPITAL A OBTENER UN INTERES RAZONABLE Y LA NECESARIA REINVERSION DE CAPITALES.
ARTICULO 119. LA COMISION NACIONAL PODRA REVISAR EL PORCENTAJE QUE HUBIESE FIJADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 587 Y SIGUIENTES.
ARTICULO 120. EL PORCENTAJE FIJADO POR LA COMISION CONSTITUYE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDERA A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE CADA EMPRESA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
3.5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Tienen por objeto la relación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores entre unos y otros con el estado.
Los derechos de los trabajadores son:
· Pago de antigüedad anual
· Participar en al reparto de utilidades de la empresa
· Por cada 6 dias laborados, un dia de descanso
· Capacitación para el trabajo
· Buen trato en el trabajo
· El patrón tiene la obligación de inscribirlo en el IMSS para contar con los beneficios
4. CAPACITACIÓN Y ADISTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
4.1DERCHO DE LOS TRABAJADORES A LA VCAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

OBJETIVO DE LA CAPACITACIÓN
Que le permita al empleado elevar su nivel de vida y productividad conforme a los planes y programas formulados
Todo trabajador tiene derecho a la capacitación o adiestramiento, que le permita elevar su nivel de vida y productividad.
Los patrones podrán convenir con los trabajadores, en que la capacitación y adiestramiento se proporcione a estos dentro o fuera de la empresa.
Las instituciones o personal docente que quieran impartir capacitación, deberán estar autorizadas y registradas por la STPS.
La capacitación y adiestramiento deberá impartirse dentro de sus horas de trabajo salvo se convenga lo contrario.
La capacitación y adiestramiento tendrá por objetivo, actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador.
1. Preparar al trabajador para ocupar una nueva vacante o puesto de nueva creación.
2. Prevenir riesgos de trabajo
3. Incrementar la productividad
4. Mejorar las aptitudes del trabajador
El trabajador de nuevo ingreso reciba la capacitación inicial del empleo que va a desempeñar
Los trabajadores que recibirán la capacitación están obligados:
· Asistir puntualmente a los cursos
· Atender la indicaciones de los capacitadores
· Presentar los exámenes de evaluación
4.2 DERCHO DE LOS TRABAJADORES A LA ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Artículo 155.- Los trabajadores que se encuentren en los casos del artículo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación, deberán presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen económicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominación del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algún puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.
Artículo 156.- De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la cláusula de admisión, serán aplicables las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el carácter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 159.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquélla en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.
Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en la empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.
En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta Ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.
Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior.

4.3 INVENCIÓN DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 163. LA ATRIBUCION DE LOS DERECHOS AL NOMBRE Y A LA PROPIEDAD Y EXPLOTACION DE LAS INVENCIONES REALIZADAS EN LA EMPRESA, SE REGIRA POR LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. EL INVENTOR TENDRA DERECHO A QUE SU NOMBRE FIGURE COMO AUTOR DE LA INVENCION;
II. CUANDO EL TRABAJADOR SE DEDIQUE A TRABAJOS DE INVESTIGACION O DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS EN LA EMPRESA, POR CUENTA DE ESTA LA PROPIEDAD DE LA INVENCION Y EL DERECHO A LA EXPLOTACION DE LA PATENTE

4.4 TRABAJO DE LAS MUJERES
Se protege la maternidad cuando por naturaleza del trabajo, se ponga en peligro la vida de la mujer, o del producto, no insalubres, peligrosas, trabajos y hrs,
Las madres trabajadoras tienen el sig. derecho:
1. Durante el embarazo no estar de pie durante tanto tiempo ni realizar trabajo que exijan fuerza.
2. Descanso de 6 semanas, antes y después del embarazo (100% de salario) se puede. prorrogar esta periodo (50% salario).
3. Periodo de lactancia correspondiente a una hora diaria.
4. Regresar en donde estaba.
5. Se computa la antigüedad en la incapacidad por maternidad.

4.5 TRABAJO DE MENORES
Menores de 14 años no pueden trabajar
De 14 a 16 años con permiso de sus padres, tutores, ST y PS; no pueden trabajar en donde vendan bebidas alcohólicas, labores peligrosas o insalubres.
Mayores de 16 y menores de 18 no pueden trabajar en horarios nocturnos
Jornada no más de 6 horas diarias y 18 días de vacaciones por año.
4.5 TRABAJADORES DE CONFIANZA
Aquel que reduce funciones de inspección, dirección, vigilancia o fiscalización y que se relacione con trabajos personales del patrón.
Art. 182 las condiciones de trabajo serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que representen y no podrán ser inferiores a las que rijan para el trabajo
Art. 183 No podrán formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en consideración de los recuentos que se efectúen para determinar en la mayoría en los casos de huelga, ni podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta ley
Art. 184 las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rige la empresa extenderá a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contraria.

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