jueves, 11 de junio de 2009

POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LOS NEGOCIOS


Unidad 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO MEXICANO
Las políticas públicas son, la disciplina de la ciencia política, que tiene por estudio la acción de las autoridades públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el derecho, la economía, la sociología, la psicología. Las preguntas centrales de las políticas públicas son: ¿qué produce?, ¿quiénes nos gobierEn un estado de derechos, las políticas deben ser, la traducción de las leyes de una determinada materia (regulación, educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura, comunicaciones, energía, agricultura, etc.) Este debe buscar el loro de los objetivos planteados en el documento de políticas públicas.
Las principales àreas de análisis de las políticas públicas son:*el desarrollo social*la economía, la infraestructura carretera, la expansión de vías generales de comunicación, de la salud, de la seguridad y telecomunicaciones.*los planes de desarrollo anuales, quinquenales, sexenales, etc.*los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autónomas y municipales.*la administración pública o sistema burocrático y sus planificaciones*los tratados internacionales y las declaraciones de principios de los Estados individuales ò unidos en agrupaciones regionales.
1.1. SECTOR CENTRAL
Conjunto de órganos administrativos mediante los cuales el Estado cumple o hace cumplir la política y voluntad expresada en ls leyes fundamentales del país. Incluye todos los órganos administrativos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos públicos autónomos. Comprende por o mismo al sector central u al paraestatal de control presupuestario directo e indirecto, excluye la administración de los gobiernos locales.
En México, actualmente, està integrado por:*Presidencia de la república*Secretaria de gobernación*Secretaria de relaciones exteriores* Secretaria de la defensa nacional* Secretaria de marina armada de Mèxico* Secretaria de medio ambiente y recursos naturales* Secretaria de desarrollo social* Secretaria de economía* Secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y alimentación* Secretaria de comunicaciones y transportes* Secretaria de la función pública* Secretaria de educación pública* Secretaria de salud* Secretaria de trabajo y previsión social* Secretaria de la reforma agraria* Secretaria del turismo* Procuraduría general de la república* Secretaria de hacienda y crédito público
1.1.1. PODER EJECUTIVO
Parte del Estado que se encarga de ejecutar las leyes aprobadas por el poder legislativo. Generalmente representado por un gobierno y sus ministerios, principalmente.
REFERENCIA: http://es.wiktionary.org/wiki/poder_ejecutivo
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial) consistente en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto internacional.
Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del poder ejecutivo. En la práctica, sin embargo, esta separación no suele ser absoluta. El jefe de gobierno es la figura visible y de mayor peso del poder ejecutivo.
En un sistema presidencial, el jefe de Gobierno (o Presidente) es también el jefe de Estado, mientras que en un sistema parlamentario es generalmente el líder del partido con mayor representación en el poder legislativo y es comúnmente llamado Primer Ministro (Taoiseach en la República de Irlanda, Canciller Federal en Alemania y Austria, etc.).
En Francia, el poder ejecutivo se reparte entre el Presidente y el Primer Ministro, sistema que se ha reproducido en una serie de antiguas colonias francesas.
Suiza y Bosnia y Herzegovina también han colegiado sistemas para la función de Jefe de Estado y de Gobierno. En Suiza, el Consejo Federal está integrado por 7 miembros, uno de los cuales lo preside de manera rotativa. Por su parte, Bosnia y Herzegovina posee una presidencia colegiada de tres miembros. En el pasado, Uruguay tuvo un sistema de gobierno colegiado, el Consejo Nacional de Gobierno.
El Jefe de Gobierno cuenta con la asistencia de un número de ministros, que por lo general tienen responsabilidades centradas en un determinado campo de actuación del ejecutivo (por ejemplo salud, educación, asuntos exteriores), y por un gran número de empleados del gobierno o funcionarios públicos.
REFERENCIA: Poder ejecutivo. (2009, 30) de abril. Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 17:51, mayo 16, 2009 from http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_ejecutivo&oldid=25975153.
PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos; es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Su función específica es la aprobación de las leyes. Generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).


Países con parlamentos bicamerales (en celeste), y los países que cuentan con una sola cámara legislativa (en salmón).
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu propuso en su célebre libro "El espíritu de las leyes", que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante unos arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
REFERENCIA: Poder legislativo. (2009, 12) de mayo. Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 17:53, mayo 16, 2009 from http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_legislativo&oldid=26272960.
1.1.2. PODER JUDICIAL
Parte del estado de un país encargada de administrar la justicia.
REFERENCIA: http://es.wiktionary.org/wiki/poder_judicial
1.2. SECTOR PARAESTATAL.
Organización ubicada en varias ciudades de México que opera a través de un corporativo y de varios organismos subsidiados.
El propósito es maximizar el valor económico para lograr un desarrollo sustentable en el país, apoyando a la economía generando empleo y crecimento económico.
Emplea tecnología de vanguardia para ofrecer productos o servicios de calidad aún para competir en el mercado internacional.
1.2.1. EMPRESAS PARAESTATALES.
La empresa paraestatal mantiene una gran estructura jerárquica, dividiéndose en diferentes áreas, coordinaciones y departamentos.
En la paraestatal los empleados son clasificados como trabajadores sindicalizados y de confianza. Los sindicalizados representan la mano de obra, es decir la parte operativa; mientras que los trabajadores de confianza representan y obedecen la parte administrativa.
REFERENCIA: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lad/bartolo_v_p/capitulo4.pdf
1.2.2. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Es la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada delega en un Organismo o Institución, facultades jurídicas y administrativas con patrimonio y personalidad jurídica propias, para el desarrollo de sus funciones y prestación de servicios.REFERENCIA: www.icreson.gob.mx/misc/glosario.htm
Entidad de la Administración Pública Paraestatal creada por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopte, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
REFERENCIA: http://www.definicion.org/organismo-descentralizado
La descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.
Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.
Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente servicios públicos específicos.
Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.
La descentralización ha adoptado tres modalidades diferentes, que son:
Descentralización por región: Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismos descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio.
Descentralización por servicio: El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos (Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Instituto Mexicano del Seguro Social, Universidad Nacional Autónoma de México, etc.).
Descentralización por colaboración: Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor inherencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas cuya resolución requiere de una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.
En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, aquel régimen constituye una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, y reconociendo todos los matices que pueden revestir los organismos descentralizados, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.
Así pues, el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos característicos del régimen centralizado en el que las autoridades superiores tienen determinadas facultades con relación a las personas y a los actos de los empleados inferiores.
1.2.3. FIDEICOMISOS
Un fideicomiso (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato o convenio en virtud del cual una persona, llamada fideicomitente o también fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona natural, llamada fiduciaria), para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario. Cabe señalar que, al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.
Historia del fideicomiso
El origen del fideicomiso puede hallarse en la fiducia (que en latín significa "fe, confianza"). Con el tiempo, el concepto se enriqueció y asumió distintas modalidades de la figura del trust law [law] en el common law.
Partes
El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica. En México el Fiduciario debe ser una persona moral autorizada para ser Fiduciaria en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito.
El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.
El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.
REFERENCIA: Fideicomiso. (2009, 29) de mayo. Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 02:25, mayo 30, 2009 from http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fideicomiso&oldid=26763476.
DefiniciónEl Fideicomiso es una relación legal que se establece cuando un Fideicomitente (individuo o entidad) transfiere el título legal de alguna propiedad a un Fiduciario (administrador) quien legalmente deberá mantener dichos bienes para el usufructo de los Beneficiarios. Esta relación se rige por un Instrumento Fiduciario.
Los activos de un Fideicomiso pueden incluir activos líquidos, títulos-valores negociables y bienes raíces. El Fiduciario tiene el título legal sobre esos activos, pero está legalmente obligado a protegerlos, administrarlos y distribuirlos a los Beneficiarios de acuerdo con los términos especificados en el Instrumento Fiduciario.
En algunos tipos de Fideicomiso, el Fideicomitente puede reservarse algunas facultades de decisión para ejercitarlas en vida, tales como modificar los términos del Instrumento Fiduciario o revocar el Fideicomiso. Nadie, excepto el Fideicomitente, puede alterar los términos del Fideicomiso ni interferir con los mismos.
VentajasLos Fideicomisos han existido durante años, y se han utilizado para proteger activos financieros y transferir bienes familiares a futuras generaciones. Sus ventajas incluyen:
Privacidad y confidencialidad del Fideicomitente y de los Beneficiarios. A diferencia de los testamentos y de otros documentos legales, el Fideicomiso no se consideran documentos de registro público.
Protección de los activos contra reclamaciones provenientes de herencias, litigios y acreedores.
Distribución ordenada de los activos de acuerdo con los deseos del Fideicomitente.
Posibilidad de reducir los impuestos sobre la herencia.
Administración profesional de los activos.
Estructura Cuando un cliente transfiere la propiedad y la administración de sus activos a un Fiduciario como Mercantil CTC, la custodia, administración y distribución de las propiedades incluidas en el Fideicomiso se confían al Fiduciario. A estas propiedades se les llama “Propiedad del Fideicomiso” o “Fondo del Fideicomiso”. El Fiduciario mantiene el título legal de esos activos que se le han transferido, y tiene la obligación legal y moral de protegerlos, administrándolos de acuerdo con los términos del Instrumento Fiduciario.
El Fideicomiso puede establecerse en distintas jurisdicciones, siempre y cuando el país donde se establezca reconozca el concepto legal del Fideicomiso.










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